Cómo funciona
Tres pasos, unos minutos, y un documento listo para enviar. Así es el proceso completo.
Cuéntanos qué pasó
Eliges el tipo de reclamación (vuelos, telecomunicaciones o fianza) y respondes un formulario guiado, sin jerga legal. Cada pregunta tiene una razón: son exactamente los datos que necesita tu documento.
Comprobamos si tienes caso
Antes de pedirte el pago, validamos tu caso contra los plazos y requisitos legales aplicables. Si no tiene recorrido, te lo decimos y no te cobramos. Si tiene puntos débiles, te avisamos para que decidas con esa información.
Descarga tu documento
Generamos la carta o el escrito correspondiente, con el artículo legal exacto y dirigido al organismo correcto. Recibes también instrucciones de cómo y dónde enviarlo, y qué esperar a continuación.
El proceso legal, tipo por tipo
Ningún organismo puede garantizarte un resultado, y nosotros tampoco. Esto es lo que suele ocurrir en cada tipo de reclamación.
Vuelos
Aerolínea → 30 días → AESA
Primero reclamas directamente a la aerolínea y le das 30 días para responder. Si no responde o la respuesta no es satisfactoria, el siguiente paso es una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que solo es competente para determinados vuelos con conexión con España. El plazo para reclamar un vuelo es de 5 años desde la fecha del vuelo.
Telecomunicaciones
Operadora → 30 días → OAUT
Primero reclamas al servicio de atención al cliente de tu operadora y esperas 30 días. Si no hay respuesta o no es satisfactoria, puedes acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT), dentro de un plazo de 90 días desde la respuesta de la operadora. La OAUT resolverá tu reclamación, pero su resolución no siempre es de obligado cumplimiento para la operadora.
Fianza de alquiler
Carta amistosa → Burofax → Juzgado
Tu casero tiene 30 días desde la entrega de llaves para devolverte la fianza (art. 36.4 LAU). Si no lo hace, el primer paso es una solicitud cercana con 10 días de margen. Si sigue sin respuesta, un burofax deja constancia formal del requerimiento, incluyendo los intereses legales acumulados. Si tampoco así se resuelve, queda la vía judicial: un juicio verbal en el que, si el importe no supera 2000€, no es obligatorio abogado ni procurador.