Equipaje perdido, dañado o retrasado: cómo reclamar
Si tu maleta no llega, llega rota o llega tarde, la aerolínea responde del daño según el Convenio de Montreal. Lo más importante son los plazos: hay que dejar constancia en el aeropuerto y avisar por escrito a la compañía en muy pocos días. Esto es lo que dice el convenio y cómo reclamar.
Qué norma te protege
El Convenio de Montreal de 1999, que está en vigor en España desde el 28 de junio de 2004, regula la responsabilidad de la aerolínea por el equipaje en el transporte aéreo internacional. Para las aerolíneas de la Unión Europea, el Reglamento (CE) 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002, dice que su responsabilidad por los pasajeros y su equipaje se rige por todas las disposiciones del Convenio de Montreal sobre esa responsabilidad.
AESA no es competente en estas reclamaciones. Su web lo dice así: para un equipaje facturado perdido o dañado, hay que reclamar directamente a la compañía aérea con un parte de irregularidad.
Cuándo responde la aerolínea
- Equipaje facturado perdido, destruido o dañado (artículo 17.2): la aerolínea responde por la sola razón de que el hecho ocurriera a bordo o mientras el equipaje estaba bajo su custodia. No responde en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje.
- Equipaje de mano y objetos personales: la aerolínea responde solo si el daño se debe a su culpa o a la de sus empleados o agentes.
- Retraso del equipaje (artículo 19): la aerolínea responde del daño por el retraso, salvo que pruebe que adoptó todas las medidas razonablemente necesarias para evitarlo o que le fue imposible adoptarlas.
- Equipaje que no llega (artículo 17.3): si la aerolínea admite la pérdida, o el equipaje facturado no ha llegado pasados veintiún días desde la fecha en que debía llegar, puedes hacer valer contra ella los derechos que surgen del contrato de transporte.
Los plazos que no puedes dejar pasar
- En el aeropuerto, antes de abandonar la zona de recogida: presenta ante la compañía el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Es lo que indica AESA en sus preguntas frecuentes, y es tu primera prueba. Pide una copia.
- Protesta por escrito a la aerolínea (artículo 31). Si el equipaje llegó dañado, debes presentarla inmediatamente después de notar la avería y, a más tardar, en siete días desde que lo recibiste. Si llegó con retraso, a más tardar en veintiún días desde que se puso a tu disposición. Debe ser por escrito y darse o enviarse dentro del plazo.
- Sin protesta en plazo, las acciones contra la aerolínea son inadmisibles, salvo fraude por su parte (artículo 31.4). Recibir el equipaje sin protesta crea la presunción de que te lo entregaron en buen estado.
- Para ir a los tribunales tienes dos años (artículo 35), contados desde la llegada a destino o desde el día en que la aeronave debería haber llegado.
Cuánto puedes reclamar
Según el artículo 22.2, tal como lo modificó la revisión de 2024 del convenio, la responsabilidad de la aerolínea por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a 1.519 derechos especiales de giro por pasajero, aplicable desde el 28 de diciembre de 2024. El derecho especial de giro es la unidad contable del Fondo Monetario Internacional y su valor en euros cambia cada día, así que consulta el cambio de la fecha en que reclames. El límite no se aplica si, al facturar, hiciste una declaración especial del valor de tu equipaje en destino y pagaste la suma suplementaria que corresponda.
Qué documentar
- El PIR y la confirmación de cuándo y cómo avisaste a la compañía.
- El billete, la tarjeta de embarque y la etiqueta del equipaje facturado.
- Fotos del daño y, si se perdió o se dañó, una lista del contenido con su valor y los justificantes que tengas.
- Los tickets de los gastos que hayas tenido por no tener tu equipaje, porque el daño por retraso es lo que reclamas en ese caso.
Cómo reclamar, paso a paso
- Presenta el PIR en el aeropuerto antes de salir de la zona de recogida.
- Envía la protesta por escrito a la aerolínea dentro del plazo de siete días (daños) o veintiún días (retraso), por su canal oficial de reclamaciones y guardando el justificante. Tienes el canal de cada aerolínea más abajo.
- Pide lo que te corresponde: la reparación o el valor del equipaje o de su contenido, y los gastos justificados, dentro del límite del convenio.
- Si no responde o rechaza tu reclamación, AESA no es competente. AESA remite a las autoridades de consumo de la comunidad autónoma, o en última instancia a los tribunales, las reclamaciones de consumo que están fuera de su ámbito, como el cobro del equipaje de mano en la puerta de embarque. Recuerda que para los tribunales tienes dos años.
La reclamación del equipaje es independiente de la compensación por un vuelo retrasado o cancelado, que se rige por el Reglamento (CE) 261/2004. Si tu vuelo también tuvo retraso o cancelación, AESA indica que puedes reclamar eso ante ella y, en paralelo, acudir a los tribunales por el equipaje. Los importes y plazos de esa compensación están en la guía de vuelo cancelado o retrasado.
Revisado en octubre de 2026 con el texto del Convenio de Montreal y de su enmienda a los artículos 21 y 22 en el BOE, del Reglamento (CE) 889/2002 y de las preguntas frecuentes de AESA. Cada caso puede tener matices.
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